Blog

¿QUÉ HA PASADO CON EL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA?

¿QUÉ HA PASADO CON EL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA?

¿QUÉ HA PASADO CON EL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA?

 

Si bien en otro artículo explicábamos qué era el IIVTNU o Plusvalía, ahora nos centraremos en analizar qué ha pasado en los últimos años con la Plusvalía y por qué el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del cálculo de la cuota tributaria del IIVTNU.

El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre la constitucionalidad de este impuesto en 2017 y 2019.

En 2017 determinó que era inconstitucional cuando gravara transmisiones donde no hubiera incremento de valor. Pues la fórmula de cálculo no contemplaba la inexistencia de incremento del valor de los terrenos. 

En cualquier caso, la STC 59/2017 declara la inconstitucionalidad porque los impuesto gravan la riqueza, el incremento patrimonial o las ganancias, pero en ningún caso pueden gravar las pérdidas, pues de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Española “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos ………………………. en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Por tanto, la prohibición de confiscatoriedad como también el principio de capacidad económica impiden el gravamen de situaciones donde haya un decremento de la riqueza del sujeto pasivo.

Por lo que se refiere a la Sentencia del año 2019, el Tribunal Constitucional reitera su doctrina ya avanzada en el 2017, al establecer que la imposición no puede tener alcance confiscatorio, es decir, privar a los ciudadanos de las rentas que obtengan por el tráfico de sus bienes y derechos.

SITUACIÓN ACTUAL:

Finalmente, el Tribunal Constitucional cierra la puerta al actual método de cálculo de la plusvalía, declarándolo inconstitucional en sentencia reciente 2021, aun sin publicar, por lo que la liquidación de la plusvalía deviene imposible jurídicamente al haberse declarado inconstitucional.

Como colofón de esta evolución el Consejo de Ministros ha dictado esta semana un Real Decreto-Ley en el que se distinguen dos métodos de cálculo de la plusvalía, uno referente al valor catastral y otro al valor de compra. Pudiendo el sujeto pasivo elegir el que más le convenga.

Además, como era de suponer, el Real Decreto-Ley se hace eco de la jurisprudencia del TC, incorporando al texto de éste, la imposibilidad de liquidar el impuesto en los casos que no haya habido un incremento patrimonial.

Pero este cálculo no afecta a las situaciones precedentes, no tiene retroactividad . Las personas que hayan vendido inmuebles desde que se dictó la sentencia hasta el Real Decreto-Ley no tendrán que pagar plusvalía.

Tampoco la tendrán que abonar aquellas personas que aun no lo hayan hecho, pues al declararse inconstitucional las situaciones no materializadas no pueden tener lugar, se basan en un precepto nulo e inconstitucional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Related Posts

Comparar